SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

Fecha: 16-Jul-2001

V.4

V.4    El servicio público, en general,  conlleva estas características (explicadas por R. Dromi,  Ob.Cit.):  a) continuidad, que indica que el servicio debe prestarse toda vez que la necesidad que cubre se haga presente, es decir, que se efectúe oportunamente; b) regularidad -o regulación, según otros autores-  que implica que el servicio debe prestarse conforme a reglas preestablecidas o a determinadas normas; c) uniformidad, que significa la igualdad de trato en la prestación, es el derecho de exigir y recibir el servicio en igualdad o uniformidad de condiciones, sin discriminación; d) generalidad, que determina que el servicio puede ser exigido y usado por todos los habitantes, sin exclusión alguna, porque se establece  para la satisfacción de una necesidad general o colectiva, se trata de prestaciones de interés comunitario; e) obligatoriedad, que es inherente al servicio por su propia naturaleza, deberá proveerse el servicio público con calidad y eficiencia, exigiéndose dichos niveles  a todos los prestadores, ya se trate del Estado o de los particulares concesionarios o licenciatarios. De la revisión de las características enunciadas se puede afirmar categóricamente que solamente se presentan en  las actividades   de servicio público, y no así en las actividades de índole privada, que tienen otras especificidades.