SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
V.4
V.4 El servicio público, en general, conlleva estas características (explicadas por R. Dromi, Ob.Cit.): a) continuidad, que indica que el servicio debe prestarse toda vez que la necesidad que cubre se haga presente, es decir, que se efectúe oportunamente; b) regularidad -o regulación, según otros autores- que implica que el servicio debe prestarse conforme a reglas preestablecidas o a determinadas normas; c) uniformidad, que significa la igualdad de trato en la prestación, es el derecho de exigir y recibir el servicio en igualdad o uniformidad de condiciones, sin discriminación; d) generalidad, que determina que el servicio puede ser exigido y usado por todos los habitantes, sin exclusión alguna, porque se establece para la satisfacción de una necesidad general o colectiva, se trata de prestaciones de interés comunitario; e) obligatoriedad, que es inherente al servicio por su propia naturaleza, deberá proveerse el servicio público con calidad y eficiencia, exigiéndose dichos niveles a todos los prestadores, ya se trate del Estado o de los particulares concesionarios o licenciatarios. De la revisión de las características enunciadas se puede afirmar categóricamente que solamente se presentan en las actividades de servicio público, y no así en las actividades de índole privada, que tienen otras especificidades.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: