Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
III.5
III.5 La prohibición establecida en el art. 134 de la Constitución Política del Estado -continúa el apoderado del Presidente Nato del Congreso Nacional- alcanza a las actividades comerciales, industriales o de otra índole que constituyan monopolios privados, pero de ninguna manera puede ser aplicada para el régimen de concesión de servicios públicos, máxime si éste será establecido mediante una Ley dictada por el Congreso Nacional.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: