Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
V.7
V.7 El art. 32 de la Ley No. 1632 tampoco es contrario a la Ley Fundamental, pues se limita a fijar el plazo de la concesión del Servicio de Larga Distancia Nacional e Internacional, determinando que la conversión de ENTEL como efecto de la capitalización no implicará la alteración de derechos y obligaciones, sino que se considerará como una reorganización de la empresa, aspectos que no encierran ninguna violación al orden constitucional, ya que de acuerdo a lo analizado, la concesión puede otorgarse a una persona ajena al Estado sin que sea relevante la forma en que se encuentre constituida.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: