SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
III.4
III.4 La concesión es un acto de derecho público, mediante el cual el Estado delega en una persona o en una empresa particular, llamada concesionaria, una parte de su autoridad y de sus atribuciones, para la prestación de un servicio de utilidad general, fijándose las condiciones en un contrato específico. Es decir que el Estado otorga al concesionario un derecho temporal para la prestación del servicio, que no priva a éste de la titularidad del mismo, ya que ésta es una función propia de la administración pública, además, el Estado conserva en todo momento la facultad de otorgar, controlar y supervigilar la ejecución del contrato de concesión, que puede celebrarse con carácter privativo a favor de un solo concesionario, cuando el poder público considera que su implantación responde a principios de justicia social y desarrollo económico de acuerdo al art. 132 de la Constitución.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: