SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

Fecha: 16-Jul-2001

III.4

III.4  La concesión es  un acto de derecho público, mediante el cual el Estado delega en una persona o en una empresa particular, llamada concesionaria, una parte de su autoridad y de sus atribuciones,  para la prestación  de un servicio de utilidad general, fijándose las condiciones en un contrato específico. Es decir que el Estado otorga al concesionario un derecho temporal para la prestación del servicio, que no priva a éste de la titularidad del mismo, ya que ésta es una función propia de la administración pública, además, el Estado conserva en todo momento la facultad de otorgar, controlar y supervigilar la ejecución del contrato de concesión, que puede celebrarse  con carácter privativo a favor de un solo concesionario, cuando el poder público considera que su implantación  responde a principios de justicia social y desarrollo económico de acuerdo al art. 132 de la Constitución.