SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
III.3
III.3 La prestación de servicios públicos, directamente por el mismo Estado o a través de terceros (concesionarios) es inherente a su existencia y funcionamiento. Todo servicio público consiste en una prestación obligatoria y concreta que satisface una necesidad básica y directa del habitante, tales como el correo, transporte, electricidad, telefonía. Por ende, el servicio público lo puede prestar el Estado o un concesionario, sin que influya la forma jurídica que posea la entidad prestataria, encontrándose en el régimen jurídico del servicio indicado las características de regularidad, continuidad, igualdad, obligatoriedad y prerrogativas de poder público. Cuando el Estado, sin relegar sus potestades ni renunciar a su titularidad le encomienda a un particular, por lo común dotado de organización empresarial, la prestación de un servicio público, se produce la Gestión Indirecta o Concesión.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: