SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
III.6
III.6 ENTEL es una empresa de servicio público que se operativiza a través del uso y explotación de bienes del dominio originario del Estado, como las frecuencias contenidas en el espectro electromagnético. Por tratarse de una empresa que está bajo el régimen de concesión de servicios públicos, se encuentra bajo la tutela constitucional de la segunda parte del art. 134 de la Carta Magna; y, el Estado, en un acto legítimo, al definir sus políticas de telecomunicaciones decidió otorgar la concesión para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia, temporalmente, a favor de un solo concesionario, en este caso ENTEL capitalizada, cumpliendo con el requisito de la licitación pública internacional. Pues, es necesario decir que la Constitución no reconoce ninguna forma de monopolio privado, pero no restringe la otorgación de privilegios de exclusividad.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: