Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
I.2
I.2 ENTEL S.A.M. ha sido creada por mandato de la Ley No. 1544 como una empresa de economía mixta. El Código de Comercio establece que las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado y están sujetas a las normas que rigen la constitución y desenvolvimiento de las sociedades anónimas. Al capitalizarse, ENTEL ha quedado constituida por capitales extranjeros, por una parte, y por ciudadanos bolivianos, por otra, careciendo el Estado de participación accionaria en esa empresa, por lo que se trata de una empresa de derecho privado, regulada por el Código de Comercio.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: