SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

Fecha: 16-Jul-2001

V.2

V.2    Con la dictación de la Ley No. 1544 de Capitalización,  las empresas del Estado Boliviano, entre ellas la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL),  luego de las licitaciones públicas internaciones dispuestas por Ley, se convirtieron en Sociedades de Economía Mixta, que son las que se forman por el Estado y los  particulares o administrados para la explotación de actividades industriales o comerciales, servicios públicos de esa naturaleza, u  otra  actividad de interés general,  cuya administración se realiza mediante un órgano colegiado en el que están representadas las dos categorías de socios.    A decir de Miguel S. Marienhoff (“Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., Argentina, 1995, Tomo I),   el posible aporte estatal en las sociedades de  economía mixta, que por su índole difiere del aporte de los socios en cualquier otra sociedad,  puede consistir en: a) la concesión de privilegios de exclusividad  o monopolio, exención de impuestos, protección fiscal, compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido por los particulares; b) primas y subvenciones, aporte tecnológico; c) anticipos financieros.  Según Roberto Dromi (“Derecho Administrativo”, Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., Argentina, 1997),  el privilegio es una ventaja atribuida a una persona, que supone una excepción  al derecho común; tanto monopolio como exclusividad constituyen privilegios  en la concesión de un servicio público. El monopolio  consiste en la supresión  de la concurrencia de una actividad libre, para reservarla a una persona pública o privada, y la exclusividad es el compromiso que asume la Administración (Estado) de no otorgar nuevas concesiones para el mismo servicio.