SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
V.2
V.2 Con la dictación de la Ley No. 1544 de Capitalización, las empresas del Estado Boliviano, entre ellas la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), luego de las licitaciones públicas internaciones dispuestas por Ley, se convirtieron en Sociedades de Economía Mixta, que son las que se forman por el Estado y los particulares o administrados para la explotación de actividades industriales o comerciales, servicios públicos de esa naturaleza, u otra actividad de interés general, cuya administración se realiza mediante un órgano colegiado en el que están representadas las dos categorías de socios. A decir de Miguel S. Marienhoff (“Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., Argentina, 1995, Tomo I), el posible aporte estatal en las sociedades de economía mixta, que por su índole difiere del aporte de los socios en cualquier otra sociedad, puede consistir en: a) la concesión de privilegios de exclusividad o monopolio, exención de impuestos, protección fiscal, compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido por los particulares; b) primas y subvenciones, aporte tecnológico; c) anticipos financieros. Según Roberto Dromi (“Derecho Administrativo”, Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., Argentina, 1997), el privilegio es una ventaja atribuida a una persona, que supone una excepción al derecho común; tanto monopolio como exclusividad constituyen privilegios en la concesión de un servicio público. El monopolio consiste en la supresión de la concurrencia de una actividad libre, para reservarla a una persona pública o privada, y la exclusividad es el compromiso que asume la Administración (Estado) de no otorgar nuevas concesiones para el mismo servicio.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: