SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01

Fecha: 16-Jul-2001

V.6

V.6    Por consiguiente,  habiéndose  identificado plenamente  la calidad y las características de servicio público, y establecidas, como han sido, las condiciones  de la concesión de tal servicio a favor de una  persona diferente al Estado, se concluye que el aporte de  derechos y privilegios de exclusividad para la prestación de servicios públicos, realizado por el Estado a través del art. 31 de la Ley No. 1632, referidos, entre otros, a la telefonía a Larga Distancia Nacional e Internacional, a favor de ENTEL S.A.M., convertida luego en sociedad anónima,  no  transgrede  el mandato del art. 134 de la Constitución Política del Estado, que claramente permite la suscripción de  contratos  de concesión  de servicios públicos, sin que defina el tipo de persona con quien se celebrarán. El mencionado privilegio no significa la constitución de un monopolio,  puesto que éste es concerniente a las actividades privadas y es considerado como el aprovechamiento exclusivo -y abusivo-  de alguna industria o comercio que no reviste las características del servicio público  señaladas en el Considerando V.4  anterior,