SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
V.6
V.6 Por consiguiente, habiéndose identificado plenamente la calidad y las características de servicio público, y establecidas, como han sido, las condiciones de la concesión de tal servicio a favor de una persona diferente al Estado, se concluye que el aporte de derechos y privilegios de exclusividad para la prestación de servicios públicos, realizado por el Estado a través del art. 31 de la Ley No. 1632, referidos, entre otros, a la telefonía a Larga Distancia Nacional e Internacional, a favor de ENTEL S.A.M., convertida luego en sociedad anónima, no transgrede el mandato del art. 134 de la Constitución Política del Estado, que claramente permite la suscripción de contratos de concesión de servicios públicos, sin que defina el tipo de persona con quien se celebrarán. El mencionado privilegio no significa la constitución de un monopolio, puesto que éste es concerniente a las actividades privadas y es considerado como el aprovechamiento exclusivo -y abusivo- de alguna industria o comercio que no reviste las características del servicio público señaladas en el Considerando V.4 anterior,
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: