Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/01
Fecha: 16-Jul-2001
IV.5
IV.5 El art. 32, también objetado en este Recurso, dispone que, como efecto de la capitalización de ENTEL S.A.M., de acuerdo a lo establecido por el art. 4 de la Ley No. 1544, el privilegio de exclusividad a que se refiere el art. 31 de esta Ley, se limitará al Servicio de Larga Distancia Nacional e Internacional por un plazo de seis años, computable a partir de la capitalización de ENTEL S.A.M. A los fines de lo dispuesto en la Ley No. 1544, la conversión de ENTEL sujeta a la capitalización se considerará reorganización de empresa y no alterará sus derechos y obligaciones.
- I.1.
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- IV.1
- IV.2 La Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, tiene el objeto de regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- V.1 Que el art. 134 de la Constitución Política del Estado
- V.2
- V.3
- V.4
- V.5
- V.6
- V.7
- V.8
- CONSIDERANDO VI
- POR TANTO: