Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

    Fecha: 14-Oct-2002

    admitió

    Por Auto Constitucional  317/2002-CA (fs. 40 y 41)  de 5 de julio de 2002, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso se cite a Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud y Previsión Social, mediante provisión citatoria, lo que se cumplió en 19 de julio, según la diligencia de fs. 61.

    • Fragmento 1
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.1.6.
    • I.1.1.7.
    • I.1.1.8.
    • I.1.1.9.
    • I.1.1.10.
    • I.1.1.11.
    • admitió
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.5.
    • I.3.6.
    • II.1.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.7.
    • tasa.
    • III.9.
    • las entidades de Seguridad Social,
    • la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
    • deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
    • las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
    • III.11.
    • III.12.
    • III.13.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca