SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

III.2.

III.2.  La Ley 1928, de 17 de diciembre de 1998, que aprobó los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, en su art.  33 establece que “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social, el 10% se debe destinar al Ministerio de Salud para financiar la Campaña Nacional de Prevención de Enfermedades (vacunaciones y otros). Se autoriza a las entidades de Seguridad Social a licitar la recaudación de los aportes destinados a la salud”.