SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1.8.
I.1.1.8.Los mandatos de las normas legales objetadas son inaplicables -alegan- pues contravienen, no sólo en su creación, sino también en sus efectos, “el programa constitucional, el cual debe ser siempre integral y armónicamente interpretado y aplicado según aconseja la doctrina del Derecho Constitucional, ya que lo contrario provocaría que el producto de la recaudación de las Contribuciones a la Seguridad Social, tenga -en un 10% y 5% según los mandatos respectivos de cada Ley- un destino diferente al presupuesto de la obligación tributaria relativa a estas Contribuciones”, lo que contradice lo dispuesto por el art. 17 CT, y, a más de ello, se impediría que el hecho imponible se perfeccione.
- Fragmento 1
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.1.7.
- I.1.1.8.
- I.1.1.9.
- I.1.1.10.
- I.1.1.11.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- tasa.
- III.9.
- las entidades de Seguridad Social,
- la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
- deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
- las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
- III.11.
- III.12.
- III.13.