SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.8.

I.1.1.8.Los mandatos de las normas legales objetadas son inaplicables -alegan-  pues contravienen, no sólo en su creación, sino también en sus efectos, “el programa constitucional, el cual debe ser siempre integral y armónicamente interpretado y aplicado según aconseja la doctrina del Derecho Constitucional, ya que lo contrario provocaría que el producto de la recaudación de las Contribuciones a la Seguridad Social, tenga  -en un 10% y 5% según los  mandatos respectivos de cada Ley- un destino diferente al presupuesto de la obligación tributaria relativa a estas Contribuciones”, lo que contradice lo dispuesto por el art. 17 CT, y, a más de ello, se impediría que el hecho imponible se perfeccione.