Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Fecha: 14-Oct-2002
II.1.
II.1. Mediante nota UF/ATCP/ Nº 001/2002 de 2 de enero de 2001 (fs. 20) el Ministro de Salud y Previsión Social instruyó al Presidente Ejecutivo de la Caja de Salud de la Banca Privada, el pago de la deuda pendiente con esa Cartera de Estado relativa a la transferencia dispuesta por las Leyes 1928 y 2042, advirtiendo que en caso de no efectivizarse el mismo, dicho Ministerio iniciaría las acciones correspondientes. Nótese que en ninguna parte de dicha nota se hace mención al pago de “contribuciones especiales”, como erróneamente se sostiene en la demanda.
- Fragmento 1
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.1.7.
- I.1.1.8.
- I.1.1.9.
- I.1.1.10.
- I.1.1.11.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- tasa.
- III.9.
- las entidades de Seguridad Social,
- la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
- deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
- las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
- III.11.
- III.12.
- III.13.