SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

II.1.

II.1.    Mediante nota UF/ATCP/ Nº 001/2002 de 2 de enero de 2001 (fs. 20) el Ministro de Salud y  Previsión Social instruyó al Presidente Ejecutivo de la Caja de Salud de la Banca Privada, el pago de la deuda pendiente con esa Cartera de Estado relativa a la transferencia dispuesta por las Leyes 1928 y 2042, advirtiendo que en caso de no efectivizarse el mismo, dicho Ministerio iniciaría las acciones correspondientes. Nótese que en ninguna parte de dicha nota se hace mención al pago de “contribuciones especiales”, como erróneamente se sostiene en la demanda.