SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

III.7.

III.7.  El impuesto, como lo define el art. 15 CT, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. En otras palabras, son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación identificable inmediatamente, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de renta. También puede decirse que el impuesto es una obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público, para atender sus necesidades económicas en virtud de la capacidad económica de sus destinatarios, caracterizada por la ausencia de actuación administrativa inmediata por ser una manifestación de la renta, el patrimonio o el consumo.