SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,

En efecto, la citada obligación no es sino un deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador, precisamente en virtud a la disposición contenida en el art. 17 CT que concretamente impone ese gravamen (contribución de seguridad social) a empleadores y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación de los servicios de la Seguridad Social.