Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1.5.
I.1.1.5.Sostienen que el Ministerio de Salud estaría percibiendo esas “rentas destinadas”, que están prohibidas por el art. 94 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT), pues la Campaña Nacional y Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades forman parte de las políticas de salud pública que constituyen un fin del Estado.
- Fragmento 1
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.1.7.
- I.1.1.8.
- I.1.1.9.
- I.1.1.10.
- I.1.1.11.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- tasa.
- III.9.
- las entidades de Seguridad Social,
- la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
- deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
- las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
- III.11.
- III.12.
- III.13.