Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Fecha: 14-Oct-2002
I.3.6.
I.3.6. Aduce que, además de las fundamentaciones de fondo anteriores, el recurso contra tributos no es procedente porque está abierta la competencia del proceso coactivo social, “que como efecto de la citación con la demanda tienen prevención en el conocimiento de la causa, por lo que si la demandada y ahora recurrente, Caja de Salud de la Banca Privada considera que en el origen del juicio existen óbices de orden constitucional, correspondía y corresponde que se recurra al Tribunal Constitucional mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.
- Fragmento 1
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.1.7.
- I.1.1.8.
- I.1.1.9.
- I.1.1.10.
- I.1.1.11.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- tasa.
- III.9.
- las entidades de Seguridad Social,
- la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
- deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
- las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
- III.11.
- III.12.
- III.13.