SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

I.3.6.

I.3.6.   Aduce que, además de las fundamentaciones de fondo anteriores, el recurso contra tributos no es procedente porque está abierta la competencia del  proceso coactivo social, “que como efecto de la citación con la demanda tienen prevención en el conocimiento de la causa, por lo que si la demandada y ahora recurrente, Caja de Salud de la Banca Privada considera que en el origen del juicio existen óbices de orden constitucional, correspondía y corresponde que se recurra al Tribunal Constitucional mediante  el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.