SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales

De ello se desprende que las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales, pues no existe un  hecho imponible, ya sea constituido por negocios, actos o hechos de la naturaleza jurídica o económica (en el caso de los impuestos), ni una actividad inherente al Estado que sea solicitada obligatoriamente por el interesado para que se le otorgue un servicio como contraprestación inmediata (en el caso de las tasas), y, finalmente, no se grava a los empleadores ni a los trabajadores con ella (en el caso de las contribuciones especiales), ya que éstos ya han honrado esa obligación y sus aportes están en manos de los entes gestores, a quienes las normas impugnadas obligan a pasar un porcentaje de lo ya recaudado para atender los tantas veces referidos programas.