SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

III.11.

III.11. Dentro de ese marco, no se constata vulneración alguna a la CPE en sus arts. 7-k), porque no se está afectando al derecho fundamental de las personas a la seguridad social; 26 y 27, toda vez que -conforme se ha evidenciado- no se está creando ningún tributo; 158, por cuanto la defensa de la salud de la población por parte del Estado, y la inspiración de los regímenes de Seguridad Social en los principios de solidaridad, universalidad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, se mantiene incólume; así como tampoco en su art. 164 sobre la función del Estado en lo concerniente al servicio y asistencia sociales. Por el contrario, las normas impugnadas, lejos de ser inconstitucionales, pretenden efectivizar los principios que la Constitución  proclama sobre el resguardo y protección de la salud como una de las altas funciones del Estado, para lo que ha determinado, a través de los instrumentos legales observados, el traspaso de un porcentaje de fondos a fin de  financiar  los Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.