SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.4.

I.1.1.4.Manifiestan que el mandato de los arts. 33 de la Ley 1928 y 27 de la Ley 2042 constituye el establecimiento de “impuestos disfrazados”, pues, además de tratarse de una Ley y así acomodarse al principio de legalidad que rige  constitucionalmente en materia tributaria, incorpora los elementos esenciales que hacen a la estructura de un tributo, es decir, el hecho imponible que en este caso es percibir recursos por conceptos de aportes de salud, la base imponible que es el total de tales recursos, la tasa o alícuota, del 10 y 5% respectivamente, el sujeto activo, que es el Ministerio de Salud Previsión Social, y finalmente, el  sujeto pasivo constituido por los entes gestores de salud.