Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1.4.
I.1.1.4.Manifiestan que el mandato de los arts. 33 de la Ley 1928 y 27 de la Ley 2042 constituye el establecimiento de “impuestos disfrazados”, pues, además de tratarse de una Ley y así acomodarse al principio de legalidad que rige constitucionalmente en materia tributaria, incorpora los elementos esenciales que hacen a la estructura de un tributo, es decir, el hecho imponible que en este caso es percibir recursos por conceptos de aportes de salud, la base imponible que es el total de tales recursos, la tasa o alícuota, del 10 y 5% respectivamente, el sujeto activo, que es el Ministerio de Salud Previsión Social, y finalmente, el sujeto pasivo constituido por los entes gestores de salud.
- Fragmento 1
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.1.7.
- I.1.1.8.
- I.1.1.9.
- I.1.1.10.
- I.1.1.11.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- tasa.
- III.9.
- las entidades de Seguridad Social,
- la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
- deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
- las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
- III.11.
- III.12.
- III.13.