Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Fecha: 14-Oct-2002
Fragmento 1
En el recurso contra tributos y otras cargas públicas presentado por Enrique Suárez Arce y Rodolfo Gerardo Terán Belmont, en su condición de Presidente del Directorio y Gerente General a.i. de la Caja de Salud de la Banca Privada, respectivamente, demandando la inconstitucionalidad del arts. 33 de la Ley 1928, de 17 de septiembre de 1998, Ley del Presupuesto General de la Nación y art. 27 de la Ley 2042, de 21 de diciembre de 1999, Ley de Administración Presupuestaria.
- Fragmento 1
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.1.7.
- I.1.1.8.
- I.1.1.9.
- I.1.1.10.
- I.1.1.11.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- tasa.
- III.9.
- las entidades de Seguridad Social,
- la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
- deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
- las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
- III.11.
- III.12.
- III.13.