SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1.1.
I.1.1.1.La Ley 1928, que aprobó el Presupuesto General de la Nación de la gestión 1999, promulgada el 17 de diciembre de 1998, en su art. 33 establece que del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de seguridad social, el 10% se debe destinar al Ministerio de Salud para financiar la Campaña Nacional de Prevención de Enfermedades (vacunaciones y otros). Asimismo, en 21 de diciembre de 1999 se promulgó la Ley 2042, de Administración Presupuestaria, cuyo art. 27 determina que “del total de los recursos que por concepto de aportes para la salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades”.
- Fragmento 1
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.1.7.
- I.1.1.8.
- I.1.1.9.
- I.1.1.10.
- I.1.1.11.
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.5.
- I.3.6.
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
- III.4.
- III.5.
- III.7.
- tasa.
- III.9.
- las entidades de Seguridad Social,
- la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
- deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
- las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
- III.11.
- III.12.
- III.13.