SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud

Entonces, la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud -recuérdese que según el art. 3 de la Ley 924, quienes cotizan para la atención de los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, es decir “salud”, son los patronos o empleadores en una alícuota del 10% de la planilla de haberes sobre el total ganado de sus trabajadores- a favor del Ministerio de Salud y Previsión Social, para que atienda los aludidos Programas, no constituye, ni mucho menos, la creación de ningún tipo de tributo.