Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

    Fecha: 14-Oct-2002

    I.3.5.

    I.3.5.   Indica que corrobora la improcedencia de otorgar un tratamiento tributario a esas transferencias, el principio de legalidad recogido por el art. 4-1) CT, ya que los tributos únicamente son los establecidos en tal condición por Ley de la República específica, lo que evidencia que las citadas transferencias no son impuestos disfrazados como denominan los recurrentes.

    • Fragmento 1
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.1.6.
    • I.1.1.7.
    • I.1.1.8.
    • I.1.1.9.
    • I.1.1.10.
    • I.1.1.11.
    • admitió
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.5.
    • I.3.6.
    • II.1.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.7.
    • tasa.
    • III.9.
    • las entidades de Seguridad Social,
    • la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
    • deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
    • las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
    • III.11.
    • III.12.
    • III.13.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca