SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

I.3.3.

I.3.3.   Señala que los aportes para el régimen de corto plazo están previstos en el art. 3 de la Ley 924, de 14 de abril de 1987 que establece que a partir de esa gestión, las tasas de cotización para financiar las prestaciones de  los Sistemas Básicos y Complementarios de la Seguridad Social serán uniformes, y de un mismo nivel para todos los sectores; así, el régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo será financiado en su  totalidad con el aporte patronal del 10% del total ganado de sus asegurados. De acuerdo a esta disposición -asegura- de la recaudación efectuada por los entes gestores, recién nace la obligación de asignar recursos para financiar los Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades, en un 10%, conforme al art. 33 de la Ley 1928 y en un 5% según el art. 27 de la Ley 2042.