SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

III.4.

III.4.  La Ley 924, de 14 de abril de 1987, en su art. 3 determina que “a partir de la presente gestión las tasas de cotización para financiar las prestaciones de los Sistemas Básicos y Complementarios de la Seguridad Social serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores. El régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, será financiado en su totalidad con el aporte patronal del 10% del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro Social”.