SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.6.

I.1.1.6. Aducen que  el propio Ministerio de Salud asume el carácter tributario de las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de las leyes citadas, pues en la nota que se les dirigió, les asigna el carácter de contribución a la Seguridad Social, como si un ente gestor fuere un afiliado o empleador y, extrañamente, el Ministerio fuere un ente gestor, cuando técnicamente se trata de un impuesto, lo que es confirmado al haberse interpuesto una acción coactiva social en su contra, precisamente para obligar al pago de los tributos  con el nombre de  Contribuciones a la Seguridad Social.