SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

Fecha: 14-Oct-2002

III.5.

III.5.  El art. 59 CPE, establece como primera atribución del Poder Legislativo, dictar Leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.  La segunda atribución que le reconoce la Ley Fundamental es, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la imposición de contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar gastos fiscales. En forma concordante dispone el art. 4 CT, que expresa que “sólo la Ley puede: 1) crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria,  fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo”.  De estas normas se concluye que el único instrumento por el que se puede imponer tributos es a través de una Ley de la República (principio de  reserva legal).