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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2002

    Fecha: 14-Oct-2002

    I.1.1.2.

    I.1.1.2.Indican que contra los citados artículos, la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante diversas gestiones, opuso argumentos sobre la inaplicabilidad  de  dichas normas a esa entidad, hasta que el 2 de enero de 2002 mediante la nota UF/ATCP/Nº 001/2002, el Ministro de Salud y Previsión Social, instruyó el pago inmediato de aportes supuestamente emergentes de la aplicación de las citadas normas.

    • Fragmento 1
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.1.6.
    • I.1.1.7.
    • I.1.1.8.
    • I.1.1.9.
    • I.1.1.10.
    • I.1.1.11.
    • admitió
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.5.
    • I.3.6.
    • II.1.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • “del total de recursos por concepto de aportes para salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.7.
    • tasa.
    • III.9.
    • las entidades de Seguridad Social,
    • la obligación de destinar los porcentajes anotados de los aportes ya recibidos para salud
    • deber de transferencia de una parte de los aportes destinados a cubrir las contingencias de seguridad social a corto plazo, que ya han sido pagados por cada empleador,
    • las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales
    • III.11.
    • III.12.
    • III.13.

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