SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
Fragmento 3
No obstante no haber sido citados previamente de comparendo, a petición de la parte querellante, se expidió orden instruida y mandamientos de aprehensión en su contra para todo el territorio nacional, sin que jamás hubieran sido buscados y menos citados. Por último, se ordenó su citación mediante edictos, declarándolos rebeldes, y nombrándoles un defensor de oficio a quien sólo se le notificó con la providencia de clausura, no existiendo ningún acto de defensa en su favor. En el plenario de la causa, el Juez recurrido notificó con el señalamiento de audiencia de confesión al abogado Alvaro Melgarejo, a quien posteriormente recién lo designó como su defensor oficial; finalmente dispuso su citación por edictos, publicándose los mismos en un periódico de circulación local y no nacional. Luego de la audiencia de apertura de debate, la parte civil no ofreció ninguna prueba, ratificándose el fiscal en las diligencias y adhiriéndose a la prueba presentada por la parte civil, fijando el juzgador una audiencia de ratificación de pruebas que nunca fueron ofrecidas, acto que llevó a cabo ilegalmente en ausencia del defensor de oficio, pero en presencia de su supuesto representante, quien sólo usó de la palabra para decir que no tenía preguntas que realizar, a ello se suma que el defensor oficial designado en sus alegatos para sentencia, señaló en forma temeraria que no concurrieron a su despacho después de las publicaciones de los edictos por lo que no tuvo oportunidad de defenderlos, pidiendo se les declare inocentes sin esgrimir un sólo argumento para tal solicitud. Ahora bien, a la lectura de sentencia acudió el abogado Carlos García, que jamás fue designado como su defensor oficial, aceptando el juzgador su presencia indebidamente.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE