SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.4.
III.4. Realizadas las aclaraciones precedentes, y analizando la cuestión de fondo, se evidencia que en la etapa de la investigación el Oficial asignado al caso, sentó representaciones incompletas tanto en la cédula de comparendo como en la de aprehensión, en las que no se señala con exactitud el domicilio en el que fueron buscados lo imputados. Asimismo, un funcionario no identificado representa que la denunciada Janete Lourdes Kennedy no fue habida en su domicilio de la Av. El Policía Nº 107, sin que sea buscada nuevamente. Que si bien Maruja Ibis Gonzáles vda. de Zúñiga como Janete Lourdes Kennedy conocían la denuncia original, ésta fue abandonada, por lo que el investigador asignado al caso debió citarlas y hacerles conocer la nueva denuncia con la que se desarchivó el caso.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE