SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.7.

III.7.    En la etapa del plenario,  el Juez recurrido, mediante providencia de  21 de  octubre de 1998 señaló audiencia  para  la declaración confesoria de los imputados rebeldes, a quienes en vez de notificárselos legalmente en forma personal o mediante cédula en sus domicilios, se les notificó erróneamente en la  persona del Defensor de Oficio Alvaro Melgarejo, mediante cedulón el 14 de noviembre de 1998, cuando el referido profesional aún no había sido designado como tal, toda vez que recién ante la ausencia de los procesados a la audiencia confesoria, el juzgador recurrido, de manera ilegal, ordenó la citación de los procesados mediante edictos, declarándolos rebeldes  en la audiencia de 2 de enero de 1999, en el que recién designa como defensor de oficio al mencionado abogado Alvaro Melgarejo, lo que evidencia que las notificaciones no fueron realizadas conforme a Ley, infringiendo de esa manera los arts. 250 y 253 del CPP.1972, que establecen que la citación  por edictos procede  cuando el citado legalmente no comparece  a prestar su confesión, presupuesto que no se da  en el caso de autos.