SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.7.
III.7. En la etapa del plenario, el Juez recurrido, mediante providencia de 21 de octubre de 1998 señaló audiencia para la declaración confesoria de los imputados rebeldes, a quienes en vez de notificárselos legalmente en forma personal o mediante cédula en sus domicilios, se les notificó erróneamente en la persona del Defensor de Oficio Alvaro Melgarejo, mediante cedulón el 14 de noviembre de 1998, cuando el referido profesional aún no había sido designado como tal, toda vez que recién ante la ausencia de los procesados a la audiencia confesoria, el juzgador recurrido, de manera ilegal, ordenó la citación de los procesados mediante edictos, declarándolos rebeldes en la audiencia de 2 de enero de 1999, en el que recién designa como defensor de oficio al mencionado abogado Alvaro Melgarejo, lo que evidencia que las notificaciones no fueron realizadas conforme a Ley, infringiendo de esa manera los arts. 250 y 253 del CPP.1972, que establecen que la citación por edictos procede cuando el citado legalmente no comparece a prestar su confesión, presupuesto que no se da en el caso de autos.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE