SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.4.
II.4. Según consta de las cédulas de comparendo de 23 y 26 de enero de 1998, un funcionario sin identificación representa que la denunciada Janete Lourdes Kennedy Sillerico no fue habida en su domicilio de la Av. del Policía No. 107 y sin embargo de que no consta en obrados cédulas de citación a los demás denunciados, el Director Distrital de la PTJ refiere a la conclusión de las investigaciones que los sindicados no fueron habidos. Devuelto el caso a la PTJ por la Jueza de Instrucción, para que se complemente con las declaraciones de los imputados y del Notario Fidel Sumaran, se emiten las cédulas de comparendo que fueron representadas en sentido de que no fueron habidos, expidiéndose cédulas de apremio en su contra, sin que se individualice dónde fueron buscados (fs. 84-85, 98 vta., 104 y 106, 112-113).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE