SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
El Juez Primero de Partido en lo Penal informó que en la orden instruida consta la copia del mandamiento de condena ejecutado contra Janete Lourdes Kennedy, quien se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina. Posteriormente, la parte civil solicitó una nueva orden instruida por haber extraviado la anterior, a lo que su autoridad no dio curso hasta que se acredite tal extremo. Por último, presentaron un poder que revoca la personería del apoderado de la parte civil. Es decir, que no se le hizo saber nada sobre la detención de Alex Zúñiga, por lo que desconoce lo que pudo suceder. Admitió que las actas adolecen de muchas anormalidades que son errores procesales cometidos por la secretaría de su personal.
A su turno, el recurrido Angel Jaime Hannover informó que a raíz de la venta fraudulenta del inmueble de su representado, Wilman Viera Cuellar le confirió poder para que inicie las acciones legales contra los autores, ahora recurrentes, quienes tienen su domicilio en la Av. Alemania o Villa Alemania, como consta en sus cédulas expedidas en la ciudad de La Paz, y no como se afirma por ellos, en la ciudad de Santa Cruz. La Jueza de la instrucción devolvió las investigaciones para que se amplíen y se notifique al notario, el mismo que no pudo ser habido porque ya no se encontraba en funciones, cual consta en la representación correspondiente y como el proceso no podía paralizarse, la fiscal de instrucción continuó el mismo hasta llegar a la etapa del plenario. Si existen errores son sólo de dactilografía, no de fondo que acarreen la nulidad de obrados. La prueba aportada es indiscutible y prueba que el poder supuestamente conferido por su representado a María Petronila Piza de Zúñiga es falso, lo que está ratificado por el Notario. Presenta también fotocopias simples que acreditan que su representado es propietario de un inmueble de 600 m2, que se lo adjudicó judicialmente de Percy Parada, sin embargo, aparece una raspadura por la que se hace figurar que 300 m2 pertenecieran a Guido Zúñiga y los otros 300 a Percy Parada, en base a ello, se hace una venta fraudulenta a la Sra. Kennedy, quien se aferra a un terreno que no le corresponde. Afirmó que si bien no se aportó más prueba en el plenario, correspondía la publicación de la ya existente conforme a ley. Señaló ser evidente que no se agotó con la búsqueda de los sindicados porque se atuvieron a las fotocopias de las cédulas de identidad, máxime si María Piza vda. de Zúñiga en su declaración informativa policial indicó como su domicilio la calle M. de Cervantes, Sopocachi y no en Santa Cruz.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE