SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
haber sido oído y juzgado en proceso legal;
“ En tal sentido, uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal; extremo que debió ser advertido por la Jueza recurrida antes de pronunciar Resolución, en uso de la atribución que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial de revisar de oficio la causa a fin de verificar que en su tramitación se respetaron los procedimientos señalados por ley; en este caso la defensa real del rebelde, en igualdad de condiciones que el querellante; su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado conforme señala el art. 1 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal de 1972. Este entendimiento jurisprudencial se advierte en el Auto Supremo 74, de 26 de abril de 1982 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia. Tan es así que conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal está excluida toda posibilidad de condena en rebeldía”.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE