SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 4 de octubre de 2002 (fs. 250-251) declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Existe un proceso penal seguido contra las recurrentes y su representado por los delitos de estafa y estelionato, sin que las pruebas ofrecidas en la audiencia de hábeas corpus puedan ser consideradas ya que se refieren al fondo del asunto: b) La supuesta indefensión en el proceso de la parte recurrente, no es evidente ya que por la declaración informativa prestada ante la PTJ por Janete Lourdes Kennedy Sillerico se desprende que la misma tuvo conocimiento del proceso en la fase investigativa; c) La parte recurrente permitió que la sentencia cobre ejecutoria; las publicaciones de los edictos tienen efecto legal por haberse publicado en un periódico de circulación nacional autorizado por la Corte Superior de La Paz; d) En suma, existe un proceso penal legal, que, cumplidas todas las instancias respectivas, concluyó con una sentencia ejecutoriada, sin que los interesados hubieran apelado en el término legal para conseguir la nulidad de dicho proceso. Empero, para el caso de que existiera fraude procesal en detrimento de los recurrentes, éstos pueden acudir a la revisión de sentencia, del que el Hábeas Corpus no es sustitutivo.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE