Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.5.
II.5. Dictado el Auto Inicial de la Instrucción el 19 de mayo de 1998, contra los imputados, el apoderado Jaime Hannover presenta querella sin señalar el domicilio de los imputados y pide orden instruida para la anotación preventiva del inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, bajo la partida 010185894 refiriendo que es de propiedad de María Petronila Piza de Zúñiga, la misma que es ordenada por la Jueza (fs. 117-119 y 126-129).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE