SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, antes de ingresar a análisis de la causa, se debe precisar que si bien el recurso ha sido dirigido contra el Juez recurrido y el policía Oscar Gómez, y sólo contra ellos se pueden establecer responsabilidades, las lesiones a las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes se remontan hasta las diligencias de policía judicial; tal motivo impide considerar la responsabilidad de las autoridades que intervinieron en esa etapa, ya que ello implicaría la violación al derecho a la defensa de las mismas; sin embargo, ello no es óbice para analizar los hechos referidos como lesivos al debido proceso desde la etapa investigativa hasta el presente, dada la incidencia en el derecho a la libertad, lesionado con tales hechos.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE