Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.10.
II.10. El defensor de oficio Alvaro Melgarejo indicó que no se encontraba en condiciones de desvirtuar lo afirmado por el abogado del querellante y en alegatos para sentencia pidió la declaración de inocencia de sus representados sin mayor fundamentación; es más, en la lectura de sentencia el Juez recurrido permite participar a otra persona en representación del defensor oficial, a quien posteriormente se le notifica con la sentencia, sin que haya hecho uso de ningún recurso (fs. 190, 196, 211-212).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE