SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.9.
III.9. Por lo precedentemente analizado, se concluye que tanto en la investigación como en la instrucción y en el plenario, existieron lesiones al derecho a la defensa de los recurrentes, habiéndose desarrollado el proceso con las irregularidades ahora demandadas; que, el Juez recurrido ha incurrido en omisiones indebidas que vulneran los derechos de las recurrentes y de su representado, afectando directamente su derecho a la libertad, pues existe mandamiento de condena, emergente de un procesamiento indebido en el que se les privó del derecho a la defensa que vulneran los derechos de las recurrentes y de su representado y sobre todo afecta directamente su derecho a la libertad pues existe mandamiento de condena, emergente de un procesamiento indebido, en el que se les privó del derecho a la defensa.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE