SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.8.
III.8. Por otra parte, el juzgador no precauteló la igualdad procesal de las partes, dado que el ejercicio del derecho de defensa de los rebeldes no se dio; pues el defensor de oficio no presentó ninguna prueba, ni observó la contraria, y en la audiencia de conclusiones indicó que no pudo asumir defensa plena de los rebeldes toda vez que ellos no concurrieron a su despacho, pidiendo sin ningún fundamento sean declarados inocentes. Por otra parte, tampoco concurrió a la audiencia de lectura de sentencia permitiendo el juzgador la irregular participación de otro profesional, para posteriormente notificarlo al defensor de oficio con la Sentencia, quien no planteó recurso de apelación, permitiendo la ejecutoria del fallo. En sí, el defensor de oficio hizo un mero acto de presencia en el proceso; razón por la cual las recurrentes y su representado fueron juzgados en un proceso en el que no asumieron defensa.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE