Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.9. En la etapa del plenario
II.9. En la etapa del plenario, el Juez recurrido, mediante providencia de 21 de octubre de 1998 señala audiencia para la declaración confesoria, providencia con la que se notifica a los imputados en la persona del abogado Alvaro Melgarejo, quien aún no había sido designado como su defensor de oficio, toda vez que la audiencia de declaratoria de rebeldía en la que se lo designa data del dos de enero de 1999, lo que evidencia que las notificaciones no fueron realizadas conforme a Ley por el Oficial de Diligencias ( fs. 163 vta., 165 y175).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE