Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.8.
II.8. El 23 de septiembre de 1998, la Jueza declara clausurado el término de la Instrucción, providencia con la que se notifica al abogado defensor de los imputados, mas no consta notificación con su designación, ni que éste hubiera asumido defensa, dictándose el Auto final de la Instrucción disponiendo procesamiento y detención formal de los procesados, que les fue notificado en estrados en la persona de su abogado defensor, quien no planteó ningún recurso (fs. 145 vta.,150 y 152-157).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE