Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.7.
II.7. El 15 de julio de 1998 la Jueza de Instrucción ordena mandamientos de aprehensión, ejecutados solamente en la ciudad de La Paz, no obstante a que el querellante solicitó se ejecute en toda la República, repitiendo el Oficial de diligencias las representaciones. Posteriormente, el 22 de julio de 1998 ordena la citación a los imputados mediante edictos, para por último, declararlos rebeldes y contumaces a la Ley, nombrándoles defensor de oficio en la persona de Emilio Andrade Rengel. ( fs. 125, 130-135, 138-141).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE