Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes señalan que se violaron los derechos de ellas y de su representado, a la defensa y al debido proceso, a cuya consecuencia están siendo objeto de una persecución y detención indebidas, en mérito a unos mandamientos de condena expedidos dentro de un juicio penal con el que jamás fueron legalmente notificadas y que se les siguió en rebeldía, sin que hubieran podido ejercitar su derecho a defensa. Por consiguiente corresponde analizar si tales hechos fueron cometidos por los recurridos y si se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. En la etapa del plenario
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.9.
- III.10.
- 1. REVOCAR EN PARTE