SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
2°
2° Sobre la base de los resultados de la investigación y las Diligencias de Policía Judicial, la autoridad judicial competente dispuso la apertura del sumario penal dictando el Auto Inicial de la Instrucción contra los implicados, por los hechos punibles denunciados de uso y apropiación indebida de dineros del FOCSAP, por parte de los funcionarios encargados de su administración, efectuando la calificación legal provisional de dichos hechos. En el curso de la tramitación del sumario penal, el Juez de la Instrucción dispuso la ampliación de la imputación, es decir, del Auto Inicial de la Instrucción, entre otros, contra el recurrente por los mismos hechos punibles, es decir, uso y apropiación indebida de dineros del FOCSAP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA