SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
III.3
III.3 Efectuado el análisis conceptual del principio de la congruencia, así como la determinación de su naturaleza jurídica y alcances, corresponde dilucidar la problemática planteada por el recurrente, para determinar si las autoridades judiciales recurridas han lesionado dicho principio y, en consecuencia, si han vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
Al efecto resulta imprescindible referirse a los hechos fácticos punibles que fueron imputados en la denuncia y, luego en el Auto de Procesamiento dictado por el Juez de la Instrucción, para luego contrastar con los hechos punibles señalados como probados en la etapa del procesamiento y sobre cuya base el Juez del proceso ha efectuado la calificación legal de los mismos y dictado sentencia condenatoria imponiendo la respectiva pena; todo ello con relación al recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA