SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R

Fecha: 27-Nov-2003

“el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”

No obstante que, el procesamiento penal del recurrente se desarrolló en el anterior sistema procesal penal por lo que el examen del principio de congruencia se realiza en el marco de dicho sistema, sólo a manera ilustrativa cabe referir que en el nuevo sistema procesal penal el legislador ha definido el alcance del principio de la congruencia en el marco del sistema naturalista, cuando en la norma prevista por el art. 362 de la Ley N° 1970 dispone que “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”, adviértase que la congruencia no se define sobre la base de la relación de la calificación legal de los hechos, es decir, los delitos imputados, con la condena, sino en la relación de los hechos fácticos punibles y la condena dispuesta en la sentencia.