SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
“el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
No obstante que, el procesamiento penal del recurrente se desarrolló en el anterior sistema procesal penal por lo que el examen del principio de congruencia se realiza en el marco de dicho sistema, sólo a manera ilustrativa cabe referir que en el nuevo sistema procesal penal el legislador ha definido el alcance del principio de la congruencia en el marco del sistema naturalista, cuando en la norma prevista por el art. 362 de la Ley N° 1970 dispone que “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”, adviértase que la congruencia no se define sobre la base de la relación de la calificación legal de los hechos, es decir, los delitos imputados, con la condena, sino en la relación de los hechos fácticos punibles y la condena dispuesta en la sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA