SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
3°
3° El 16 de febrero de 1998, el Juez Instructor en lo Penal que conoció la causa dictó el Auto de Procesamiento, acusando a los imputados, entre ellos al recurrente, por los siguientes hechos: a) manejo discrecional y en beneficio personal, de los recursos económicos-financieros del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSAP) por parte del Gerente General cooperado por los otros co-imputados que formaban parte del Directorio del FOCSAP y el recurrente que desempeñó el cargo de Secretario Nacional de Pensiones; b) la adquisición, por parte del Gerente General con la aprobación del Directorio y el Secretario Nacional de Pensiones, de 25 hectáreas de terrenos ubicados en la zona de Ventilla de El Alto de La Paz, por el que, aparentemente, se pagó la suma de Bs10.000.000.- proveniente del Fondo Complementario de Seguridad Social; c) la transferencia de la suma de Bs10.000.000.-, que aparentemente fue cancelada por la compra de los terrenos, de la cuenta del Fondo Complementario de Seguridad Social a la cuenta personal del Gerente General del FOCSAP; d) que la operación de la compra de los terrenos fue de conocimiento y contó con la aprobación del Directorio del FOCSAP y la recomendación del Secretario Nacional de Pensiones, hoy recurrente, para que la Resolución N° 02/96 fuese homologada por el INASSEP, lo que le dio la apariencia de legalidad, para que luego se beneficiaran con el dinero sustraído de la cuenta de la entidad pública; e) los miembros del Directorio del FOCSAP no se reunían para considerar las acciones que se iban a emprender, entre ellos la compra de los terrenos, toda vez que el Gerente General elaboraba las actas del Directorio y los directivos se limitaban a estampar sus firmas para darles visos de legalidad; e) en los documentos de transferencia se hizo figurar que la compra fue de 25 hectáreas de terreno por un precio pagado de Bs10.000.000.-, cuando en la realidad se había adquirido 40 hectáreas por la suma de $US420.000.-, 25 hectáreas supuestamente para el FOCSAP y 15 hectáreas para beneficio del Gerente General; f) el Gerente General, juntamente con el Gerente Financiero, dispusieron la transferencia de la suma de Bs10.000.000.-, suma en la que aparentemente se compró los terrenos, a la cuenta de la empresa Periódico Primera Plana de propiedad del Gerente General, luego se hizo la transferencia a la cuenta personal del Gerente General del FOCSAP; para que posteriormente éste girara cheques de su cuenta personal por determinadas sumas a favor de los miembros del Directorio del FOCSAP y del Secretario Nacional de Pensiones, hoy recurrente, quienes cobraron dichos cheques beneficiándose con los dineros provenientes del Fondo Complementario de Seguridad Social que fueron sustraídos para la aparente compra de terrenos; y g) El Secretario Nacional de Pensiones, restituyó a su cargo al Gerente General del FOCSAP, que anteriormente había sido destituido por el ex Secretario Nacional de Pensiones, no obstante que el amparo constitucional planteado por aquel fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA